Tasa Tobin.

¿Cómo se declaran las pérdidas y ganancias obtenidas en el trading? Resuelve todas las dudas aquí.
Sherlock
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por Sherlock »

jogomax escribió:
Sherlock escribió:Entonces, Jogomax, en relación a lo que decían Kosparuk y un amigo de Dasziel:

Pérdidas entre 2009-2012: ¿sola y exclusivamente se pueden compensar con ganancias superiores a un año? E.d., sólo se podrían compensar las pérdidas desde 2010, porque si es necesario que permanezcan más de un año, desde el 1 de Enero de 2013, no se podría compensar ninguna pérdida del 2009 porque el último ejercicio para ello sería el 2013 y al ser necesario más de un año, todo lo que superase el 1 de Enero no cumpliría esa condición...
NO. Las pérdidas "cautivas" hasta 31 Diciembre de 2012 no importa su periodo de generación pero sólo se podrán compensar con ganancias que vayan a la base imponible del ahorro, es decir, ganancias que se hayan producido por estar más de un año en cartera.
Entonces, como el período máximo para compensar pérdidas del 2009 sería el 2013 -cuatro años-, no es posible tener un titulo un año si se adquirió después del 31 de Diciembre de 2012, luego tendría que compensarse con la renta del ahorro, o sea con depósitos o fondos de inversión. En cambio, para una pérdida del 2010, sí habría ocasión de adquirir un título en 2013, para mantenerlo con ganancias un año, dado que el plazo máximo para compensar las pérdidas expiraría el 31 de Diciembre de 2014, y así sucesivamente. En cambio, como el cambio de fiscalidad se inicia en 2013, la base imponible- en un porcentaje del 10%- no puede emplearse para compensar pérdidas antes del 1 de Enero de 2013, que es el punto de inflexión del cambio de fiscalidad, como ya ha ocurrido con la vivienda y cómo han cambiado las reglas a los que contaban con cuenta vivienda.
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jogomax
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por jogomax »

Sherlock escribió:
Entonces, como el período máximo para compensar pérdidas del 2009 sería el 2013 -cuatro años-, no es posible tener un titulo un año si se adquirió después del 31 de Diciembre de 2012, luego tendría que compensarse con la renta del ahorro, o sea con depósitos o fondos de inversión.
Son compartimentos estanco no se pueden compensar pérdidas en acciones con ganancias en depósitos.

Se puede tener en cartera una acción desde el 2011 y venderla en el 2013 con plusvalías, habría estado en cartera más de un año, le sería de aplicación la nueva legislación y podría ser minorada con una de esas pérdidas que tenemos cautivas.
Sherlock
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por Sherlock »

jogomax escribió:
Sherlock escribió:
Son compartimentos estanco no se pueden compensar pérdidas en acciones con ganancias en depósitos.

Se puede tener en cartera una acción desde el 2011 y venderla en el 2013 con plusvalías, habría estado en cartera más de un año, le sería de aplicación la nueva legislación y podría ser minorada con una de esas pérdidas que tenemos cautivas.
A eso me refería, a un cambio de fiscalidad sobre la marcha dentro del "tiempo de juego". Toda ganancia desde el 1.1.2013 en futuros,luego a menos de un año por los vencimientos, es "incompensable" con toda pérdida dado que en la declaración del año fiscal 2013, esta ganancia tributará como renta del trabajo y así sucesivamente con el resto de años hasta el 1.1.2013.

Hay un aspecto interesante que señalabas, también a tener en cuenta en relación al "lavado de cupón", dado que indicabas que se retomaría -no entiendo lo referente al 50%-:
b)Pérdidas. Se pueden compensar con nuestra base general. Hasta el límite de un 10% de la misma. Es decir, hasta 100.000 euros se pueden compensar 10.000. Con lo cual nos podríamos ahorrar hasta más de un 50% de las pérdidas fiscalmente dependiendo de nuestro marginal. (Creo que se va a poner de moda una nueva modalidad del "coupon washing") Si excedemos ese límite hay cuatro años para compensar esas pérdidas cautivas.
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jogomax
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por jogomax »

Si
Sherlock escribió:
Hay un aspecto interesante que señalabas, también a tener en cuenta en relación al "lavado de cupón", dado que indicabas que se retomaría -no entiendo lo referente al 50%-:
b)Pérdidas. Se pueden compensar con nuestra base general. Hasta el límite de un 10% de la misma. Es decir, hasta 100.000 euros se pueden compensar 10.000. Con lo cual nos podríamos ahorrar hasta más de un 50% de las pérdidas fiscalmente dependiendo de nuestro marginal. (Creo que se va a poner de moda una nueva modalidad del "coupon washing") Si excedemos ese límite hay cuatro años para compensar esas pérdidas cautivas.
Me refiero a que si tienes una base de 100.000 € tu tipo marginal roza el 50%. Si declaras unas pérdidas de 10.000€ con generación inferior a un año. Ya pasarías a tener una base de 90.000€ con lo cual de esos 10.000 que restas te ahorras 5000€ de impuestos.

En un mercado perfecto podríamos vender unas acciones inmediatamente después de cobrar el dividendo que se restaría del precio de la acción, con lo cuál tendríamos una pérdida que minoraría nuestra base imponible y unos dividendos que tributarían a la base imponible del ahorro (21, 25, 27). El rendimiento real es cero, pero el beneficio fiscal sería la diferencia en nuestro marginal y al tipo al que se gravaran los dividendos.

Repito que eso es en un mercado ideal y perfecto. Comisiones y cambios de valor de las acciones podrían producir que lo comido se fuera con lo servido.
Sherlock
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por Sherlock »

Gracias por la dedicación, Jogomax, muy esclarecedor.
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ranunculo
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por ranunculo »

Yo sigo con mi tema de fundar una empresa en un pais Europeo, Inglaterra o cualquiera amigable con los traders, y que no imponga la tasa Tobin.
Por lo que he podido ver, un residente español puede ser el dueño de una empresa inglesa. La clave, como decía Roboco, para tributar según leyes inglesas, es que la dirección de la sociedad sea inglesa.
Para eso, se crea un director ingles subsidiario, figura totalmente legal, asi como una cuenta bancaria inglesa y una dirección postal inglesa.
Todo eso no resulta muy caro.
Con ello, la empresa inglesa tributa un 20% de impuestos a Hacienda británica. El resto, no se debe dar como salario al residente español, porque entonces se aplicarían leyes hispanas, pero sí como dividendos.
Claro que los dividendos si tributan en España. Lo que pasa que se te descuenta un 10% que te "regala" su graciosa majestad.
Aunque aún así tributas 2 veces. Aunque por otra parte, lo mismo pasaría con una SL española que de dividendos, se tributa en Impuesto de Sociedades y en dividendos.
O sea que al final, el tema es ver qué es más ventajoso fiscalmente, pero eludir la tasa Tobin desde Inglaterra creo que es factible para un residente español.

Aun falta 1 año para esos problemas, seguiremos dándole vueltas..
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marvelas
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por marvelas »

ranunculo escribió:Yo sigo con mi tema de fundar una empresa en un pais Europeo, Inglaterra o cualquiera amigable con los traders, y que no imponga la tasa Tobin.
Por lo que he podido ver, un residente español puede ser el dueño de una empresa inglesa. La clave, como decía Roboco, para tributar según leyes inglesas, es que la dirección de la sociedad sea inglesa.
Para eso, se crea un director ingles subsidiario, figura totalmente legal, asi como una cuenta bancaria inglesa y una dirección postal inglesa.
Todo eso no resulta muy caro.
Con ello, la empresa inglesa tributa un 20% de impuestos a Hacienda británica. El resto, no se debe dar como salario al residente español, porque entonces se aplicarían leyes hispanas, pero sí como dividendos.
Claro que los dividendos si tributan en España. Lo que pasa que se te descuenta un 10% que te "regala" su graciosa majestad.
Aunque aún así tributas 2 veces. Aunque por otra parte, lo mismo pasaría con una SL española que de dividendos, se tributa en Impuesto de Sociedades y en dividendos.
O sea que al final, el tema es ver qué es más ventajoso fiscalmente, pero eludir la tasa Tobin desde Inglaterra creo que es factible para un residente español.

Aun falta 1 año para esos problemas, seguiremos dándole vueltas..
Buenos dias, tengo los mismos pensamientos, pero en vez de una sociedad inglesa mejor una gibraltareña, aquí se tributa el 10%; como dices seguiremos dándole vueltas.
Un saludo.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.
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marvelas
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por marvelas »

"¿Cómo incorporar una compañía gibraltareña? ¿Cómo formar o crear una nueva empresa en Gibraltar?

En general, la gente quiere una sociedad gibraltareña sin residencia en Gibraltar. Crear una sociedad así no es difícil.

La sociedad gibraltareña sin residencia puede hacer trabajo en todo el mundo excepto en el Peñón, si no quiere ser tributable en Gibraltar.

Sociedad no residente gibraltareña.
Los beneficios derivados de contar con el estatus de exención de impuestos son que la compañía o marca está exento en:

El impuesto corporativo sobre ganancias.
La retención de impuestos sobre intereses, honorarios y otros pagos a directores no residentes u otras personas y de los beneficios pagados a sus accionistas.
Del deber de sucesión sobre el valor de las acciones por la muerte de un accionista.
La necesidad de sello para la transferencia de acciones.

Dirección y control.
Una sociedad exenta puede ser residente, dirigida y controlada en o desde Gibraltar sin afectar su estatus de exención de impuestos. No existen restricciones de nacionalidad o lugar de residencia para los directores.

Condiciones.
Para que una sociedad obtenga y mantenga su estatus de exenta de impuestos debe cumplir las siguientes condiciones:

Ningún gibraltareño o persona residente en Gibraltar puede tener ningún beneficio en las acciones de la sociedad.
La sociedad no puede comercializar o llevar a cabo negocios en Gibraltar con gibraltareños o residentes sin el consentimiento del Administrador de Finanzas y Desarrollo de dicha jurisdicción. Pude, sin embargo, comercializar con otras sociedades exentas o calificadas y con personas no residentes.
El registro de miembros debe guardarse en Gibraltar.
No puede emitirse o transferirse ninguna acción sin la aprobación del Administrador de Finanzas y Desarrollo de Gibraltar.

Confidencialidad.
La ley asegura que la identidad de los propietarios sea secreta y confidencial.

Aplicaciones.
La escasa administración y los bajos costes de una sociedad exenta en Gibraltar hacen que sea un medio ideal para:

Constituir una sociedad holding.
Constituir una sociedad de tenencia de valores.
Constituir una agencia de ventas con beneficios particulares donde el comercio se lleva a cabo entre dos jurisdicciones con altas tasas de impuestos.
Constituir una sociedad para el comercio internacional; importación y exportación
Marco de tributación para el futuro.
La legislación ha cambiado rápidamente, y usted tiene que ser consciente que mucha de la normativa antigua todavía aparece en páginas de internet.

Después de 2.010 hay un tipo de tributación para toda sociedad de Gibraltar, de alrededor del 10% ó 12%.

Residency- Si la sociedad no tiene negocio en Gibraltar, y los administradores y accionistas no son residentes, la sociedad no estará necesariamente sujeta a Impuestos sobre Sociedades en Gibraltar. La sociedad no es "no residente" en el sentido antiguo de la palabra, pero no tendrá ninguna presión para pagar impuestos en Gibraltar. Si la sociedad tiene negocio en otra jurisdicción, puede que sea residente en el otro país, así puede que tenga que pagar impuestos fuera de Gibraltar.
Las antiguas sociedades cualificadas y exentas no existirán después de 2.010.

Accionistas.
Una sociedad de Gibraltar tiene un mínimo de un accionista que puede ser una ente corporativa o una persona física.

Tiene obligación de comunicar cada cambio de socio a nosotros, para que hagamos un cambio en los registros oficiales de la sociedad en la sede social.

Además, cada año hay que presentar una declaración anual para declarar los socios de la sociedad, en una fecha determinada; cada año. Si quiere comunicar un cambio de accionista tan pronto que sea posible, podemos enviar una "declaración voluntaria de socios".

Por otro lado, puede que no quiere comunicar nunca quién realmente es el beneficiario de la sociedad. En cual caso, hay que usar nuestro servicio de "accionista nominativo" para su sociedad en Gibraltar. En esta circunstancia, usted queda con todos los derechos al patrimonio de su sociedad, pero el nombre de nuestra sociedad nominativa queda en el registro público.

Administradores.
Las sociedades gibraltareñas necesitan un mínimo de un administrador que puede ser corporativo o una persona física.

Si quiere cambiar o nombrar otro administrador, hay que comunicar los datos; nosotros preparamos los formularios, que deben ser firmados por las partes correspondiente, y luego presentamos los datos al Registro.

Los datos de los administradores aparecen en los archivos públicos.

Secretarios.
Una sociedad gibraltareña necesita un mínimo de un secretario residente que puede ser una sociedad o una persona física. Ofrecemos el servicio de un secretario nominativo residente para usted.

Si quiere cambiar su secretario o nombrar otro secretario, el cambio tiene que ser comunicado a nosotros; nosotros preparamos los formularios, que deben ser firmados por las partes correspondiente, y luego presentamos los datos al Registro.

Los datos de los secretarios aparecen en los archivos públicos.

Servicio de Sede Social.
Está obligado tener una sede social en Gibraltar, donde se pueden enviar los documentos oficiales. Ofrecemos este servicio.

¿Qué documentos necesito para constituir en Gibraltar?
Gibraltar opera una normativa estricta que exige la identificación de todo beneficiario, administrador y accionista de una sociedad constituida allí.

NO hay que visitar el Peñón, pero hay que suministrar:

Un extracto bancario recién.
Una referencia de una persona con carrera profesional.
Prueba reciente de su dirección, como una factura de electricidad.
Un extracto bancario que muestra la dirección de la persona correspondiente.
Una copia de su pasaporte o carné de identidad.
Además, hay que rellenar un cuestionario sobre las propuestas actividades de la sociedad, que tiene que ser presentado al agente residente, y firmado por usted.

Sociedades establecidas/ sociedades preconstituidas en Gibraltar

Una sociedad preconstituida será útil si se necesita una sociedad rápida, por ejemplo si hay que firmar un contrato urgentemente y no hay tiempo para constituir una nueva sociedad.

Todas nuestras sociedades preconstituidas serán constituidas y habrían depositado declaraciones anuales, señalando que nunca han tenido una actividad antes de su venta. Las sociedades tendrían nombres sin un significado en la lengua inglesa, objetos que se pueden adaptar a sus necesidades, una escritura estándar y capital social estándar.

Ventajas de una sociedad preconstituida:
La sociedad es limitada.
Puede hacer negocios inmediatamente.
Tiene objetos comerciales normales
Es útil por la mayoría de clases de negocio
Puede hacer cualquiera clase de negocio
Puede operar en cualquier sitio del mundo
Los socios están protegidos por ser parte de una sociedad
Puede tener un administrador único y un accionista único
Se pueden involucrar más personas
El número del registro está disponible en seguida
Sociedades con antigüedad
Si es importante tener una sociedad con antigüedad, tenemos algunas sociedades constituidas hace tiempo que nunca han tenido un negocio. Usted puede invertir en una sociedad con historia. Nuestros agentes tienen sociedades con tres o cuatro años de antigüedad, que están al día en cumplir sus obligaciones en la ley y nunca han tenido negocio. Las sociedades establecidas están libres de deudas y obligaciones.

Puede que se necesite una sociedad antigua para las siguientes razones:
Su imagen corporativa
Obtener crédito puede ser más fácil con antigüedad
Otras sociedades tendrán una disponibilidad de hacer negocios con una sociedad antigua
Se puede establecer una historia para su negocio
A veces necesita una sociedad antigua para poder entrar concursos públicos o privados
Obtener préstamos puede ser más fácil con una sociedad antigua.
Obtener tarjetas de crédito o contratos de leasing. Por ejemplo, algunas sociedades de informática sólo hacen préstamos a sociedades con más que 12 meses de antigüedad."
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polxx
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por polxx »

A ver si esta opción os gusta. Se crea una sociedad de unos 5 partícipes. Uno de ellos vive realmente en un país sin tasa tobin, y opera desde allí. El resto aporta dinero y operaciones, todo registrado pero en una sola cuenta en común. Al final de cada año se hace reparto de ganancias. Creo que es totalmente legal, ya que como dice Roboco, la dirección de la empresa realmente esta allí.

La otra opción seria eso pero a lo grande, un broker con sede allí y que no te trate como un cliente, si no como un accionista o algo así.

Pero mi gran duda es otra. Cuando apliquen esta tasa bajará el volumen(es evidente), y me gustaría saber si los gráficos se van a quedar mas aleatorios o mas pronosticables. Eso solo se sabrá cuando llegue el momento.
El camino equivocado es INVENTAR un SISTEMA ganador. El camino correcto es DESCUBRIR que hace el PRECIO, para adelantarse a el, y con eso poder hacer un sistema ganador.
Sherlock
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por Sherlock »

Creo que este enlace puede arrojar algo de luz respecto al funcionamiento real de una sociedad en U.K.:

http://blog.castresana.me/emprender/ver ... ra-londres

-"Con eso él nos explicaba que el transferir dinero de la empresa a nuestra cuenta, o de nuestra cuenta a la empresa, no está autorizado salvo que exista una razón contable para ello. Por tanto, para generar gastos, debes generar ingresos antes. Si tu capital social inicial son 100GBP, ese es el capital que debe existir en la cuenta corriente cuando la abras, y con ese capital empezarás a trabajar. No puedes pagar tú y que la empresa te pague a ti. La empresa necesita facturas, y si tú quieres facturar a la empresa, debes ser autónomo aquí, y si tú eres autónomo aquí, para qué vas a montar una empresa en UK?"

-"Tony nos confirma que no se puede sacar dinero, salvo factura que hagamos a la empresa. La otra manera de sacar dinero y que sea nuestro es que la empresa de dividendos a final de año (reparta dinero a sus accionistas en base al dinero que haya) pero ese dinero Hacienda UK lo grava con un impuesto de alrededor del 20%, y yo se por parte española que la Hacienda aquí lo grava con otro impuesto del 20-25% dependiendo del importe. Ya no resulta tan interesante tener la empresa si no puedes sacar dinero porque se van a quedar un 45%, ¿no?" (sic).
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ranunculo
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por ranunculo »

He leido un poco el blog ese, y veo que el buen hombre que relata su aventura en Inglaterra ha sufrido una mala experiencia, pero parece que sabe poco del tema. Tiene varios errores.

En cualquier caso, una empresa en Inglaterra no es para ponerte un sueldo, ni para vender en España, ni para contratar residentes españoles, ni para tener Seguridad Social española..
Para usar las ventajas de una empresa en Inglaterra deberia ser una empresa virtual, sin sede física, y que venda o haga negocios en todo el mundo, no en España.. y mejor si el director es ingles (lo que se puede contratar, parece). Y cobrar vía dividendos.
Por eso parece que sea adecuado para el trading, aunque no tengo experiencia en el tema..
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Nien Peipar
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por Nien Peipar »

marvelas escribió:"

Después de 2.010 hay un tipo de tributación para toda sociedad de Gibraltar, de alrededor del 10% ó 12%.

"
http://www.newmadeira.com/tax-structure ... tAod5QEAdQ

Con el 5% o 7% restante puedes invitar a la enamourada a un delisao arros do marisco y un paseo por la praia :lol:
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Kosparuk
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por Kosparuk »

Nien Peipar escribió:
marvelas escribió:"

Después de 2.010 hay un tipo de tributación para toda sociedad de Gibraltar, de alrededor del 10% ó 12%.

"
http://www.newmadeira.com/tax-structure ... tAod5QEAdQ

Con el 5% o 7% restante puedes invitar a la enamourada a un delisao arros do marisco y un paseo por la praia :lol:
Mola, pero

b)If the company has less than 6 employees (or directors) the company should, in the first 2 years of trading, make a minimum investment of 75.000€ for the acquisition of fixed tangible or intangible assets, which do not necessarily have to be located in Madeira.
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Algar
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por Algar »

polxx escribió:A ver si esta opción os gusta. Se crea una sociedad de unos 5 partícipes. Uno de ellos vive realmente en un país sin tasa tobin, y opera desde allí. El resto aporta dinero y operaciones, todo registrado pero en una sola cuenta en común. Al final de cada año se hace reparto de ganancias. Creo que es totalmente legal, ya que como dice Roboco, la dirección de la empresa realmente esta allí.

La otra opción seria eso pero a lo grande, un broker con sede allí y que no te trate como un cliente, si no como un accionista o algo así.
Yo también me pregunto si esto es legal. Sé que esto se hace en las apuestas a través de intermediarios (asiáticos en su mayoría) pero no tengo conocimiento de algo similar en nuestro sector.

En todo caso no seré yo el que pague la tasa. En varios meses cambio de país (de nuevo). Y a tomar por el culo (con todos mis respetos).
Vive como si fueras a morir mañana. Aprende como si fueras a vivir siempre.
Mohandas Karamchand Gandhi.
davidmartinez
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Re: Tasa Tobin.

Mensaje por davidmartinez »

Algar escribió:En varios meses cambio de país (de nuevo)
Se está quedando vacio el pais jaja
donde te vas?
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